SALUD PÚBLICA Y DESARROLLO COMUNITARIO
miércoles, 24 de junio de 2015
Las arrugas son las señales del avance del tiempo , otros sostendrán que son surcos que revelan lo vivido por la persona, mientras algunos mantendrán que las arrugas son las penas del alma , El poseer arrugas en los actuales momentos es criticado y debatido por lo que hombre y mujer mantienen una lucha feroz para no presentar arrugas . Las arrugas errizan la piel . Develar el significado de las arrugas conlleva a diferentes caminos Cuán feliz o infeliz a sido el vivir de la persona . Medir cada arruga es obtener los totales de tristeza y felicidad del alma . Es descubrir las mascaras con las cuales se vive . Las arrugas permiten descubrir que se ha envejecido se convierte en la ventana que muestra como la sociedad actual desplaza la experiencia anunciando que es hora de renovar . Las arrugas se evidencian como la fuerza de la verdad . conocer el tiempo muchas emociones se entrecruzan , las arrugas han sido colocadas al anciano , pero también dentro de los pensamientos de moraleja al dolor , a las heridas , a las culpas ....
lunes, 22 de junio de 2015
Despedida de una madre
Si mañana mis ojos no vieran la luz de un nuevo amanecer , pido hoy me des fuerza para escribir lo que mi alma se desgarra por decir ; No quiero nada y dentro del dolor aun no pierdo la razón pero si lágrimas humedecen mis mejillas , la fiebre se apodera de todo mi cuerpo , se que esta pronta la partida . Me llevo todo el bien que hice y con ello también el haber dejado solo a mis hijos a quienes amo a todos por igual No voy a pedirte devolver el tiempo no creo en milagros aunque mis hijos lo son .Sabes y segura estaré demente por hablar sola o quizás es la búsqueda del perdón al decir que el consuelo que me alentaba al dejar abandonado a mis hijos era aquello que en verdad yo les decía que ellos me tenían a mi y a ese universo de amor que guardaba para ellos en cambio esas personas no tenían a nadie que velara por ellos .Tuve siempre una mano y hombro para quien lo necesitara .No tengo amigos pues descubrí que todos me rendían pleitecia para obtener algo quizás pienses que soy igolatra vanidosa pero no es así No me quejo aunque esto repique a reproche .Sabes cuantas veces he conversado contigo muchas perdí la cuenta pero te consta que nunca nada pedí para mi sin embargo de ti nada obtuve Me dejaste un vacío en mi alma . Prefiero creer en otra historia una donde tu viviste lo que tenias que vivir hablabas un idioma muy raro por ello no entiendes las suplicas de tantos inocentes. Creo que tu historia inició mal, pues porque te dejaron a ti llevar la cruz porque no se le dio otro comienzo y si ya esta todo escrito como cambiar todo lo que va acontecer. Tengo calor me ahogo pero quiero decir tantas cosas Amar si lo hice o creo el haberlo hecho quizás muchos opinen que soy un desperdicio Amé a mi madre a mi padre creo que lo idolatre a mis hermanos a ellos me unía una fuerza donde me creía la que podía decidir y pienso que los agobie . Y si menciono al padre de mis hijos quien representa una parte de cada uno de ellos .El único en mi vida no tuve antes y tampoco después otro amor ya no lloro su partida tampoco su desamor solo pido a la vida por mis hijos que ya las lágrimas derramadas le otorguen un universo de felicidad .Como decirle al mundo que el amor te hace bello y que las canciones son un pedacito de alma. En un acto de contrición nunca hice mal tampoco di cabida para que en mi alma se cobijara la envidia pero si almacene mucha rabia al ver tanta injusticia Si mañana no despierto no se a donde partiré hoy no tengo miedo pensé que cuando llegara el momento la angustia se iba apoderar de mi .Estoy tranquila y en paz no copiare a Neruda tampoco a Garcia Marqués mi ultimo suspiro es para mis hijos que los amé y quiero que no me lloren . Despedida
jueves, 26 de marzo de 2015
DECLARACIÓN DE SANTA FE
Declaracion de Santafe de Bogota para la promocion de la salud
Resumen : La promocion de la salud como un reto para lograr salud para todos en el ano 2000 y debe fundamentarse en las tradiciones de salud publica, la situacion social y politica del pais, en los preceptos constitucionales vigentes y en las caracteristicas culturales, muy importante es identificar los campos de accion: politicas saludables, estilos de vida, ambiente, participacion comunitaria, desigualdades en la salud; convivencia, solidaridad y democracia, y otros campos mas especificos que ayudan a aumentar el bienestar de la poblacion.
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
La IX Conferencia Internacional Americana,
CONSIDERANDO:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;
Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía principalísima del derecho americano en evolución;
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados, establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias,
ACUERDA:
adoptar la siguiente
DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
CAPÍTULO PRIMERO
Derechos
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Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
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Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la
persona.
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Artículo II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna.
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Derecho de igualdad ante la Ley.
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Artículo III. Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una
creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
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Derecho de libertad religiosa y de culto.
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Artículo IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación,
de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier medio.
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Derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión.
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Artículo V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra
los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y
familiar.
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Derecho a la protección a la honra, la reputación personal y la vida
privada y familiar.
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Artículo VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento
fundamental de la sociedad, y a recibir protección para ella.
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Derecho a la constitución y a la protección de la familia.
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Artículo VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia,
así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda
especiales.
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Derecho de protección a la maternidad y a la infancia.
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Artículo VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el
territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y
no abandonarlo sino por su voluntad.
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Derecho de residencia y tránsito.
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Artículo IX. Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su
domicilio.
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Derecho a la inviolabilidad del domicilio.
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Artículo X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación
de su correspondencia.
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Derecho a la inviolabilidad y circulación de la correspondencia.
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Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad. |
Derecho a la preservación de la salud y al bienestar.
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Artículo XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar
inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite
para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y
para ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en todos
los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el deseo de
aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria,
por lo menos.
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Derecho a la educación.
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Artículo XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida
cultural de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios
que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los
descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y
materiales que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias,
científicas y artísticas de que sea autor.
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Derecho a los beneficios de la cultura.
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Artículo XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas
y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades
existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que, en
relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida
conveniente para sí misma y su familia.
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Derecho al trabajo y a una justa retribución.
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Artículo XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación
y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio de su
mejoramiento espiritual, cultural y físico.
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Derecho al descanso y a su aprovechamiento.
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Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le
proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la
incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad,
la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de
subsistencia.
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Derecho a la seguridad social
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Artículo XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en
cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los
derechos civiles fundamentales.
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Derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos
civiles.
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Artículo XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer
valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y
breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que
violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente.
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Derecho de justicia.
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Artículo XIX. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente
le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier
otro país que esté dispuesto a otorgársela.
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Derecho de nacionalidad.
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Artículo XX. Toda persona, legal- mente capacitada, tiene el derecho de
tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus
representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de
voto secreto, genuinas, periódicas y libres.
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Derecho de sufragio y de participación en el gobierno.
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Artículo XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con
otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con
sus intereses comunes de cualquier índole.
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Derecho de reunión.
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Artículo XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para
promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político,
económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de
cualquier otro orden.
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Derecho de asociación.
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Artículo XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada
correspondiente a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que
contribuya a mantener la dignidad de la persona y del hogar.
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Derecho a la propiedad.
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Artículo XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones
respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de
interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta
resolución.
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Derecho de petición.
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Artículo XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y
según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el
juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin
dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad.
Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su
libertad.
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Derecho de protección contra la detención arbitraria.
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Artículo XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se
pruebe que es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial
y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de
acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles,
infamantes o inusitadas
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Derecho a proceso regular.
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Artículo XXVII. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo
en territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por
delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país y
con los convenios internacionales.
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Derecho de asilo.
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Artículo XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por los
derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
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Alcance de los derechos del hombre.
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CAPÍTULO
SEGUNDO
Deberes
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Artículo XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de
manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su
personalidad.
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Deberes ante la sociedad.
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Artículo XXX. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y
amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar
siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando
éstos lo necesiten.
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Deberes para con los hijos y los padres.
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Artículo XXXI. Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la
instrucción primaria.
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Deberes de instrucción.
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Artículo XXXII. Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones
populares del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada
para ello.
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Deber de sufragio.
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Artículo XXXIII. Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás
mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél en que se
encuentre.
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Deber de obediencia a la Ley.
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Artículo XXXIV. Toda persona hábil tiene el deber de prestar los
servicios civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y
conservación, y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea
capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que
le correspondan en el Estado de que sea nacional.
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Deber de servir a la comunidad y a la nación.
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Artículo XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con
la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus
posibilidades y con las circunstancias
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Deberes de asistencia y seguridad sociales.
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Artículo XXXVI. Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos
establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
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Deber de pagar impuestos.
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Artículo XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su
capacidad y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su
subsistencia o en beneficio de la comunidad.
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Deber de trabajo.
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Artículo XXXVIII. Toda persona tiene el deber de no intervenir en las
actividades políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de
los ciudadanos del Estado en que sea extranjero.
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Deber de abstenerse de actividades políticas en país extranjero.
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LA CREATIVIDAD DESDE LA INVESTIGACIÓN ACCIÓN EN LA CONSTRUCCIÓN DE UN ENSAYO
Construir , crear , son los términos que generan un abordaje diferente cuando
queremos conectarnos con la transformación desde la operabilidad del método IAP
en tal sentido , mezclando la experiencia , vivencia y la motivación nace un nuevo modo de
dar respuesta a las actividades ; Abierta esta posibilidad de construir un hacer diferente
se pauto la visita a un centro de Salud , esta visita alude la creación de un ensayo , con
naturalidad , dominio , articulando en su redacción los ejes vinculantes de la IAP.
(Diagnóstico de premuras , fortalezas , debilidades , ubicación de escenario , entrada al
campo , rappot , reseña historica , informantes , antecedentes , fundamentación teorica , )
Significativo señalar que la libertad del pensamiento propicia una aventura que permite el
regocijo ante lo plasmado, de allí que la laboriosidad con que se construya el ensayo , se inicia
desde el adecuarle un titulo , por ello de modo de incentivarlos a meditar les dejo unos titulos :
LA PARABOLA DE LA GESTIÓN SOCIAL........
UNA REALIDAD REFUGIADA EN LA CORRESPONSABILIDAD DEL ACCIONAR DE
LA SALUD ..........
LA SALUD ESCLAVA DE POLEMICAS EN LA POST MODERNIDAD..........
DESIGUALDADES DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL ..........
UN MUNDO , UNA REALIDAD HOSPITALARIA , UN PUNTO DE CONTRADICCIÓN....
EL EXISTENCIALISMO DEL AYER Y EL EXISTENCIALISMODEL PRESENTE
UNA RUPTURA CON LA SALUD O UNA VERDAD ENMARAÑADA.
LAS VIRTUDES DE LA ÉTICA DESDE LA SALUD PÚBLICA
EL DEPOSITO DE LA MORAL COMO PARTE DE LA GESTIÓN DE SALUD PÚBLICA
LÍNEAS QUE ORIENTAN LA VALORACIÓN DEL ENSAYO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
DE LOS LLANOS CENTRALES
“RÓMULO GALLEGOS”
ÁREA DE POSTGRADO
LÍNEAS QUE ORIENTAN LA
VALORACIÓN DEL ENSAYO
Autor
(a):
Título
del Ensayo:
RESGUARDOS PRELIMINARES:
1-. ¿CUÁLES CONCEPTOS EMERGEN DE LA VISITA AL CENTRO DE
SALUD PÚBLICA?
2-. ¿QUÉ DESCRIPCIONES SE
PRECISAN EN RELACIÓN A LAS OBSERVACIONES REALIZADAS AL CENTRO DE
SALUD?
3-. ¿CUÁL CONTENIDO DENTRO DEL ÁREA SALUD PÚBLICA LE
CONLLEVA A PREDECIR RESULTADOS DE OBSERVACIONES FUTURAS?
4-. ¿QUÉ CAPACIDAD HERMENÉUTICA TIENE IMPLÍCITA EL ENSAYO EN RELACIÓN CON EL ESCENARIO OBSERVADO Y LOS HECHOS PASADOS
MEDIANTE UNA POSIBLE INTERVENCIÓN DESDE EL MÉTODO INVESTIGACIÓN ACCIÓN
PARA UNA TRANSFORMACIÓN FUTURA?
CRITERIOS DE VALORACIÓN:
DESCRIPTORES
|
IDENTIFICACIÓN
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REFLEXIÓN
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1. COHERENCIA INTERNA
|
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2. CONSISTENCIA INTERNA
|
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3.
COMPREHENSIÓN
|
||
4.
ORIGINALIDAD
|
||
5. PRECISIÓN
CONCEPTUAL
|
||
CLARIDAD LINGÜÍSTICA
6.
|
||
7. PRECISA HALLAZGOS
|
||
8. IDENTIFICACIÓN DE ESCENARIO
|
||
9. UBICACIÓN DE ESCENARIO
|
||
10. IDENTIFICACIÓN DE SUJETOS
SIGNIFICATIVOS
|
||
11. VINCULACIÓN MÉTODO
I A P
|
||
12. SUSTENTO TEÓRICO
|
||
13. FIRMEZA HEURÍSTICA
|
||
14.
EXPRESIÓN ESTÉTICA
|
||
15. CAPACIDAD PREDICTIVA
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